INTENTARON CRIMINALIZAR UNA PROTESTA: UN JUEZ Y SU SENTENCIA DEJAN EN EVIDENCIA A LA POLICÍA Y AL DELEGADO DEL GOBIERNO

Cuando "la mordaza" sale rana, el ridículo es doble pero la verdad que se oculta deja explícitas las miserias de un gobierno que "se llama progresista" y no lo es.  El ejemplo del activista Halaby es digno de relatarse y nosotros, sentencia en mano, lo hacemos.
26/02/2026Semanario LA RAÍZSemanario LA RAÍZ

Una protesta pacífica de solidaridad con Palestina en Las Palmas terminó convertida en un expediente sancionador de 3.200 euros contra su convocante, aunque la propia versión oficial atribuye el incidente a “un tercero no identificado”. Ahora un juzgado anula la multa, reprocha el atajo de castigar al organizador por hechos ajenos y deja a la Delegación del Gobierno y a la actuación policial con la explicación pendiente.


El culpable “a mano”: cuando no hay autor, hay convocanteLa historia cabe en una frase: alguien encendió una bengala; Interior multó al organizador.


El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo (Plaza nº1 del Tribunal de Instancia de Las Palmas) ha declarado nula la sanción de 3.200 euros impuesta por la Delegación del Gobierno en Canarias a Jorge Fernando Halaby Ascaso, convocante de una acción ciudadana celebrada el 24 de febrero de 2024 en la Avenida Marítima de Las Palmas de Gran Canaria. La protesta, según los propios documentos del caso, reunió a centenares de personas en una movilización de solidaridad con Palestina.


La Delegación del Gobierno encajó los hechos en el artículo 36.8 de la Ley Orgánica 4/2015 (Ley de Seguridad Ciudadana): infracción grave por “perturbación” del desarrollo de una reunión lícita. Pero el problema —que el juez convierte en el centro del asunto— es que la perturbación no se atribuye al sancionado.


La resolución administrativa describe que, durante la concentración, “uno de los participantes” lanzó o encendió una bengala de humo rojo cerca de una parada de guaguas y de una vía con tráfico “intenso”, generando un “grave e impredecible riesgo”. Y añade el giro: ese “participante” fue un “tercero no identificado” que “emprendió la huida". Que casualidad. Prendió una bengala, la policía sacó la foto, huyó y Halaby es el sancionado. No se identifica al autor material. No se prueba que el convocante lanzara nada. Y, aun así, se sanciona al convocante. Ya lo que viene a continuación es de traca.

La tesis del expediente: “no colaboró” identificando a quien dice no conocer.

Como el autor de la bengala no aparece, el expediente se apoya en otra idea: que Halaby se negó a colaborar con los agentes para identificar al responsable.


Ese es el punto en el que el caso deja de ser un debate sobre seguridad y pasa a ser un debate sobre derechos: ¿hasta dónde llega la responsabilidad de quien convoca una protesta? ¿Qué se puede exigir a un ciudadano que organiza una concentración? ¿Y qué ocurre cuando la Administración, en vez de perseguir el hecho concreto, convierte a quien “da la cara” en el objetivo principal?


En su demanda, Halaby sostiene que no conocía al autor de la bengala y que, cuando la Policía le mostró una imagen del artefacto en un móvil, negó cualquier participación y explicó que no podía identificar a quien lo había encendido. 


El juzgado no se limita a “creer” a una parte u otra: hace algo más relevante. Mira el tipo sancionador aplicado y pregunta lo esencial: ¿qué conducta concreta se le imputa al sancionado? Y concluye que lo que “causa” la supuesta perturbación, tal como la describe la propia Administración, es una acción de un tercero no identificado. 


Lo que dice el juez: no hay tipicidad ni culpabilidad

La sentencia es clara en dos palabras que en Derecho administrativo son dinamita: tipicidad y culpabilidad.


Tipicidad: para sancionar, el hecho debe encajar exactamente en el tipo legal. El artículo 36.8 castiga a quien perturba la reunión. No a quien está cerca. No a quien convoca. No a quien “no identifica”.


Culpabilidad: no hay sanción sin conducta imputable a título de culpa o dolo. Y aquí —subraya el juez— no consta que Halaby “realizase o participase” en el lanzamiento/encendido de la bengala. 


Dicho de forma menos jurídica: no puedes castigar a una persona por lo que hace otra y luego justificarlo porque esa persona no te resolvió el trabajo de identificar al autor.


El fallo, además, añade un detalle que deja en evidencia la arquitectura del expediente: llega a señalar que esa “no colaboración”, en todo caso, no encaja en la infracción grave aplicada, y menciona que a lo sumo podría plantearse —en abstracto— en el terreno de una infracción leve distinta (art. 37.1), pero no la que se impuso. 


Resultado: nulidad de la sanción, costas a la Administración (hasta 400 euros) y un cierre que, en la práctica, es un portazo: la sentencia indica que no cabe recurso. 


El contexto del día: de cadena humana a “manifestación” por decisión policial


La demanda aporta un elemento que ayuda a entender el choque: qué se comunicó y qué se ejecutó.
Halaby sostiene que lo comunicado a la Delegación del Gobierno fue una cadena humana estática a lo largo de la acera, con puntos de encuentro, sin interrumpir el tráfico. Afirma que el negociado competente le trasladó que no había objeciones y que hubo intercambio de correos sobre el formato. 


Sin embargo, según su relato, ya en el lugar de la protesta el mando policial le indicó que la autorización era “para una manifestación” y que debían moverse en lugar de permanecer estáticos. El convocante asegura que acató para “evitar problemas”, pero esa reinterpretación sobre la marcha provocó “descontrol”. 


No hace falta que el juez entre a valorar ese “descontrol” para captar el patrón: cuando el formato se redefine en caliente, se estrecha el margen del derecho y se amplía el margen del conflicto. Y, cuando aparece un incidente aislado, la tentación de usarlo como coartada para endurecer la respuesta es inmediata.


La lectura política que deja el caso: convertir protesta en expediente


La sentencia no juzga ideologías, ni entra a valorar el contenido de la movilización. Pero sí ilumina algo que en Canarias se ve con demasiada frecuencia: la facilidad con la que una reivindicación ciudadana puede ser reencuadrada como problema de orden público.


Aquí, la propia documentación administrativa admite que el hecho relevante —la bengala— se atribuye a un “tercero no identificado”. La decisión política y administrativa fue, aun así, imponer una multa grave al convocante. Esa elección tiene consecuencias: desplaza el foco del hecho al sujeto organizado, del autor material a quien resulta “localizable”, del incidente a la estructura de la protesta.


Y esa es la frontera donde muchos movimientos sociales reconocen la palabra que nadie escribe en el expediente pero todo el mundo entiende en la calle: escarmiento.
No se trata de afirmar que existiera una orden expresa de “criminalizar” (eso no aparece probado en los documentos). Se trata de describir un mecanismo: si no puedes señalar al autor, señálase al activista. Si no puedes sostener el hecho como conducta imputable, sostén la sanción con la idea de “no colaboración”. Si lo que hubo fue una protesta pacífica con un incidente puntual, presenta el incidente como “grave riesgo” y convierte el derecho en sospecha.


Canarias y el derecho a la calle: soberanía también es poder protestar.


En un archipiélago donde la vida se decide demasiado a menudo lejos —en despachos de la Metrópoli, en ministerios, en lógicas de Estado—, el espacio público es una herramienta democrática básica. Protestar es una forma de soberanía cotidiana: la de la gente común recordando que el derecho a reunirse no es una concesión del poder, sino un límite al poder.

Por eso el caso importa más allá de los 3.200 euros. Porque manda un mensaje a futuro: convocar una concentración no te convierte en responsable automático de todo lo que ocurra en ella. Y porque el juez, al anular la sanción, pone un dique —aunque sea estrecho— frente a una deriva peligrosa: la de tratar al convocante como “culpable por defecto” cuando falla la identificación del autor real.

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