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INICIATIVA POPULAR CANARIA: "Sin Aguas Archipielágicas , no hay Neutralidad posible” 

Con la ley en la mano, hoy por hoy, podrían realizarse maniobras militares entre Gran Canaria y Tenerife, como las que organizó EEUU con Marruecos hace un año a escasas millas de Alegranza. Y es que, a pesar de la propaganda española en autoconsumo y las "despejada de pelota" del Presidente canario, sin soberanía canaria no hay aguas canarias que valga. En opinión de IPC, en un comunicado integro que publica LA RAÍZ, se está intentando engañar a la sociedad canaria con escenarios y posicionamientos malintencionados. A continuación se los mostramos.

CANARIAS23 de mayo de 2022 Redacción
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COMUNICADO INTEGRO DE IPC


Fue necesario que, en marzo de 2021, Estados Unidos y Marruecos desplegaran unas 
maniobras militares aeronavales conjuntas, a escasas millas al norte de Alegranza, para que en 
Canarias se empezara a percibir el alto nivel de vulnerabilidad e inseguridad a que está sometido 
nuestro archipiélago. De repente, un enjambre de aviones militares norteamericanos comenzó a 
aparecer en las pantallas de los radares del aeropuerto de Gando (Gran Canaria), ante el asombro de 
sus controladores, volando en el espacio aéreo suprayacente a la zona económica exclusiva (ZEE) de 
Canarias, sin que faltaran algunas incursiones -dizque por error, según los mandos USA- en el espacio 
aéreo de plena soberanía estatal sobre las Islas, es decir, sobre su mar territorial. 

Por fin, gracias a dichas maniobras aeronavales desarrolladas por dos países terceros, 
comienzan a percibirse nuestras verdaderas fronteras marítimas y aéreas, que poco tienen que ver con 
las que anidan en el imaginario popular o nos describen desde el discurso oficialista español. Porque, 
de tomarse en cuenta tales fronteras oficiales, ya se habría denunciado la invasión y vulneración de 
las mismas, denuncia que evidentemente no se ha producido. 


La realidad es que la propaganda gubernamental sobre nuestras fronteras es una cosa y el 
Derecho internacional y, más concretamente, el Derecho del mar, es otra bien distinta. Sobre todo, 
por la condición actual de Canarias como archipiélago de Estado, que no debe confundirse con la de 
un Estado archipelágico o dotado de Plena Autonomía Interna (PAI). Algo que venimos advirtiendo 
desde Iniciativa Popular Canaria-IPK como base para reivindicar dicha PAI para Canarias. 

LA NAVEGACIÓN EN LA ZEE EQUIPARABLE A LA ALTA MAR.

Las agencias de noticias reportaban que el Grupo de Combate Ike de la VI Flota USA, con más de cinco mil efectivos a bordo y liderado por el mega portaaviones nuclear USS Eisenhower, navegaba por “aguas 
internacionales” al norte de Canarias, pero las aguas llamadas así coloquialmente son en realidad las 
aguas de la Alta Mar, que comienzan -en nuestra área geográfica- al oeste de Canarias y Madeira, 
concretamente, a 200 millas náuticas de las costas más occidentales de El Hierro, La Palma y Madeira, 
límite exterior de la ZEE de ambos archipiélagos. Muy alejadas del teatro de operaciones de marras. 
Este grosero error de cálculo se debe a que las aguas de Alta Mar gozan de plena libertad de 
navegación marítima y aérea para los buques, sumergibles y aeronaves de cualquier país ribereño o 
sin litoral, lo mismo que para el tendido de cables o tuberías submarinas y las operaciones de 
sumergibles, buques y aeronaves. Pero, contrariamente a lo que suele creerse, esta libertad se extiende 
también a la ZEE de cualquier Estado, la que a efectos de navegación se rige por dicho régimen de 
Alta Mar, tal como contempla el artículo 58 de la CONVEMAR sobre los derechos y deberes de otros 
Estados en la ZEE que, de hecho, en el 58.2 se remiten expresamente a los artículos 88 a 115 de la 
Parte VII, dedicada a la Alta Mar. 


Por consiguiente, la VI Flota USA navegó y realizó sus maniobras militares en la ZEE de 
Canarias y Marruecos, en la zona reflejada en el Gráfico 1 adjunto, para nada “aguas internacionales”, 
aunque sean equiparables a la Alta Mar a efectos de navegación y operaciones marítimas y aéreas. 
Verdad es que el artículo 88 recoge escuetamente que “La Alta Mar será utilizada exclusivamente con 
fines pacíficos”, pero de forma tan ambigua que no pasa de ser un brindis al Sol, que permite a las 
grandes potencias hacer la lectura propia del Imperio Romano, Si vis pacem, para bellum, “si quieres 
la paz, prepárate para la guerra”.

 
En la ZEE y su fondos y subsuelo marinos, que constituyen su plataforma continental, los 
Estados no ejercen soberanía plena, sino jurisdicción sobre los recursos vivos y no vivos que 
contienen, que sí le pertenecen en su totalidad, estando sujeta su delimitación definitiva a los acuerdos 
que deban establecerse entre los Estados colindantes o, en su defecto, las Sentencias o arbitrajes 
correspondientes de la Corte Internacional de Justicia, Tribunal de la ONU ante el que sólo pueden 
acudir los Estados miembros de la Asamblea General y para dirimir sus controversias. 

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(Gráfico 1. Zona de las maniobras militares USA-Marruecos de mayo 2021, en la ZEE canaria) 

NUESTRAS CINCO FRONTERAS FRAGMENTADAS ACTUALES.

Tal soberanía plena sólo se ejerce dentro de las fronteras del Estado, es decir, hasta el límite exterior del mar 
territorial, situado a 12 millas naúticas de sus costas, de forma tridimensional, incluyendo el fondo y 
subsuelo marino, las aguas y su espacio aéreo suprayacente. Los buques o aeronaves de países 
terceros sólo pueden atravesarlo, usando su derecho de paso inocente, por las vías marítimas 
preestablecidas por el Estado ribereño, que puede modificarlas o suprimirlas en cualquier momento. 
Es indiscutible la relación directa entre Frontera y Estado, hasta el punto de que ambos se 
necesitan para autodefinirse. El monopolio del control de las fronteras es el último bastión de 
soberanía estatal a partir del periodo histórico iniciado con la Paz de Westfalia (1648), que dio lugar 
al primer congreso diplomático moderno e inició un nuevo orden en Europa Central basado en el 
concepto de soberanía nacional, estableciendo el Principio de que la integridad territorial es el 
fundamento de la existencia de los Estados, frente a la concepción feudal de que territorios y pueblos 
eran un patrimonio hereditario. Así se determinó el nacimiento de los Estado nación. 
Aclarado esto, y tras la perplejidad producida por las maniobras militares USA-Marruecos en 
la ZEE de Canarias, amparadas por el Derecho internacional vigente, aunque comenzaran sin previo 
aviso de ninguna clase, siquiera sea por cortesía entre socios de la OTAN, debemos plantearnos 
entonces cuáles son nuestras verdaderas fronteras actuales. Dicho sea a posta, así en plural, porque a 
falta de una y para aumentar la perplejidad que nos embarga, en Canarias existen nada menos que 
cinco fronteras de soberanía plena separadas entre sí, definidas por el límite exterior del mar territorial 
de 12 millas náuticas en torno a cada isla separada de las demás por más de 24 millas náuticas o 
agrupación de islas que tengan una distancia menor entre ellas, a saber, de este a oeste, siguiendo el 
Gráfico 2 adjunto: Frontera I) Fuerteventura, Lanzarote e Islotes; Frontera II) Gran Canaria; Frontera 
III) Tenerife y La Gomera; Frontera IV) La Palma y Frontera V) El Hierro, cuyo municipio más 
occidental se llama precisamente Frontera.

Y para que nuestra perplejidad se aproxime ya al paroxismo, debemos añadir que nuestras 
cinco fronteras de plena soberanía generan entre ellas cinco pasillos de ZEE que, como hemos 
señalado, se rigen por el régimen de Alta Mar con libertad de navegación y sobrevuelo para cualquier 
país tercero. Cinco pasillos marítimos y aéreos entre las Islas donde pueden desarrollarse maniobras 
militares de países terceros con idéntica cobertura legal que las recientemente realizadas por la VI 
Flota USA y Marruecos en el sector noreste de nuestra ZEE. 

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(Gráfico 2. Mar Territorial actual fragmentado en cinco fronteras) 

AGUAS ARCHIPELÁGICAS Y FRONTERA UNIFICADA.

La propaganda oficialista española siempre ha ocultado esta fragmentación fronteriza de Canarias, lo mismo que para trasladarse de una de nuestras islas, o agrupación de ellas, a cualquiera de las otras, se necesite salir 
de las fronteras del Estado y volver a entrar en ellas varias millas después, atravesando un espacio 
aéreo o marítimo compartido con todos los Estados del planeta al estar regido por la libre navegación 
propia de la Alta Mar. 


Y esto es así porque aunque Canarias posea indiscutiblemente (de oficio) la condición de 
archipiélago, al cumplir sobradamente con la definición contemplada en el artículo 46.b de la 
Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), se trata de un 
archipiélago de Estado que no goza del régimen especial previsto para los Estados archipelágicos 
definidos por el artículo 46.a, que son Estados Parte de la CONVEMAR, o para otras entidades que 
son Parte de esta Convención, al disfrutar de una Plena Autonomía Interna (PAI) reconocida por la 
ONU, por cumplir los requisitos del artículo 305.1. Un régimen especial definido como estatus 
archipelágico, con derecho a delimitar sus aguas archipelágicas (AA), encerradas por un perímetro 
formado por las líneas de base recta archipelágicas que unan los puntos extremos de las islas, 
siguiendo la configuración general del archipiélago. Estas AA son de plena soberanía sobre los fondos 
marinos y subsuelo, las aguas y su espacio aéreo suprayacente, equiparable a la del mar territorial, 
que se mide en este caso desde dicho perímetro archipelágico hasta una distancia exterior de 12 millas 
náuticas.

El conjunto inseparable formado por las AA y el mar territorial está delimitado por el límite 
exterior de éste, que se constituye como frontera externa unificada de plena soberanía tridimensional 
sobre los fondos marinos, subsuelo, aguas y espacio aéreo suprayacente que encierra, tal como se 
refleja en el Gráfico 3 adjunto, con una superficie de plena soberanía considerablemente mayor a la 
actual, que evita la fragmentación fronteriza e impide la formación de pasillos de libre navegación 
internacional entre las Islas. 


EL SUCEDÁNEO DE LA ZMES. Esta considerable diferencia cuantitativa y cualitativa 
entre las exiguas y fragmentadas aguas territoriales actuales y las propias de un estatus archipelágico 
con AA y mar territorial exterior, que la CONVEMAR no permite establecer a los archipiélagos de 
Estado, trató de ser soslayada por el Gobierno español al solicitar a la Organización Marítima 
Internacional (OMI) la declaración de Canarias como Zona Marina Especialmente Sensible (ZMES), 
en 2004, y así pretendió presentarse ante la opinión pública. Pero esa Declaración de ZMES, en 
realidad, sólo recomienda evitar la navegación, por razones medioambientales, en áreas ya reservadas 
anteriormente en el mar territorial insular fragmentado actual, con una ordenación del tráfico 
marítimo en tránsito similar a la establecida por la OACI para la navegación aérea y la obligación de 
comunicar el paso en tránsito por la ZEE a los buques tanque de transporte de hidrocarburos, que 
deben realizar por unos dispositivos de separación de tráfico marítimos establecidos. 
En ningún caso, la ZMES puede limitar los derechos de los países terceros en la ZEE, 
contemplados en el artículo 58 de la CONVEMAR, debiendo ser compatible con los principios 
contemplados en la misma, que prevalecen en todo momento sobre otros acuerdos especiales. 
Pretender convertir la ZMES en un sucedáneo de AA, con plena soberanía sobre las aguas 
interinsulares, no es más que un necio atrevimiento del Estado español en su pretensión de manipular 
torticera e infructuosamente el Derecho internacional del mar. 

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(Gráfico 3. Frontera unificada de plena soberanía con Mar Territorial y Aguas Archipelágicas)


SIN AGUAS ARCHIPELÁGICAS NO HAY NEUTRALIDAD POSIBLE.

La reivindicación canaria de un Estatuto de Neutralidad internacional, que impida la utilización del 
archipiélago como plataforma de dominación y agresión contra los países de nuestro continente, está 
legitimada suficientemente por su histórico NO A LA OTAN en el referéndum del 12 de marzo de 
1986, pero no cuenta actualmente con el marco jurídico necesario para su materialización. 

Es imposible que pueda atribuirse neutralidad alguna a un archipiélago de Estado cuyos 
espacios marítimos y aéreos interinsulares son, en gran parte, de libre navegación para cualquier país 
tercero, incluyendo sus buques de Estado, como buques de guerra, sumergibles, naves auxiliares y 
otros buques o aeronaves militares que, por si fuera poco, gozan además de inmunidad soberana en 
la ZEE, donde se benefician de la misma inmunidad que en la Ata Mar, sin las restricciones previstas 
para el mar territorial y las AA en favor del Estado ribereño. 


Más aún, según el artículo 236, las normas de protección y preservación del medio marino, 
contempladas en la Parte XIII de la CONVEMAR, no son aplicables a dichos buques de guerra, naves 
auxiliares o aeronaves pertenecientes o utilizados por un Estado, respondiendo por las 
responsabilidades derivadas de sus actividades sólo ante el Estado de su pabellón. 
Es imprescindible, por tanto, establecer en nuestro archipiélago ese conjunto inseparable 
formado por las Aguas Archipelágicas y el mar territorial, delimitado por su límite exterior como 
frontera unificada de plena soberanía sobre los fondos marinos, subsuelo, aguas y espacio aéreo 
suprayacente que encierra, si realmente queremos ser un territorio de Paz y Neutralidad, que fomente 
unas relaciones solidarias de co-desarrollo con los países de nuestro continente y garantice la 
protección y preservación del medio marino que compartimos en el Noroeste de África. 
Para ello sólo hay una hoja de ruta posible que debe desarrollarse conjuntamente por todos los 
sectores sociales y políticos que compartimos los objetivos señalados, junto al respeto consecuente 
del Derecho inalienable de nuestro pueblo a decidir su propio futuro. El Archipiélago de Canarias 
debe convertirse en sujeto de Derecho internacional con un Estatuto de Plena Autonomía Interna, 
reconocida por la ONU, que le permita -como hemos señalado- ser Parte de la CONVEMAR, para 
poder dotarnos del estatus archipelágico y delimitar nuestras Aguas Archipelágicas de plena soberanía, 
junto al resto de los espacios marítimos, reflejados en el Gráfico 4 adjunto. 

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Tras la Resolución aprobada en diciembre de 2020 pasado por la Asamblea General de la ONU 
estableciendo el Cuarto Decenio Internacional para la Eliminación del Colonialismo, el Comité 
Especial de Descolonización tiene la tarea de proponer la Declaración como Territorio no Autónomo 
(TNA) de todos los territorios no europeos bajo la dominación de Estados europeos. Esta ampliación 
de la Lista de los TNA debe comenzar por Canarias al ser el único que mantiene un expediente abierto 
desde 1974 pendiente de ser resuelto por la Asamblea General, paralizado desde 1978 tras el atentado 
terrorista perpetrado por el Estado español, en Argel, contra el anterior Secretario General del 
MPAIAC, Antonio Cubillo. 


La condición de TNA favorece mucho poder alcanzar la Plena Autonomía Interna, ya que ésta 
forma parte de las diferentes opciones que puede reclamar Canarias para iniciar un proceso de libre 
determinación. Y es también un marco jurídico adecuado para que, una vez delimitadas las 
preceptivas Aguas Archipelágicas, pueda aprobarse el Estatuto de Neutralidad.


Es por ello por lo que desde Iniciativa Popular Canaria-IPK llamamos a la unidad de acción 
del campo democrático progresista, pacifista, ecologista, autodeterminista, anticolonialista y 
soberanista, para hacer frente a los importantes retos que se nos plantean en nuestro futuro más 
inmediato, lo que pasa obligatoriamente por la reorganización y articulación de todo el espacio socio 
político nacional-popular en Canarias. Para pronto es tarde, tal como las últimas maniobras militares 
USA-Marruecos en la ZEE que genera nuestras Islas nos han venido a desvelar. 

En el Archipiélago de Canarias, mayo 2022. 
Comisión Promotora de la Iniciativa Popular Canaria-IPK

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