LAS FALACIAS DEL CONSEJERO
Las impresentables declaraciones del consejero Julio Pérez, en referencia al tema de la soberanía de los espacios marítimos que rodean Canarias, tienen cumplida y argumentada respuesta en este artículo del experto canario en Derecho del Mar.
LA BAJA DEL SECRETO29 de octubre de 2022 Ramón Moreno CastillaEl abogado Julio Pérez, de la franquicia canaria del PSOE, y Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, así como Portavoz del llamado Gobierno de Canarias; se ha adentrado en aguas turbulentas sin salvavidas, sin GPS y sin batímetro, con grave riesgo de ahogamiento por inmersión prolongada...
Y no porque no sepa nadar contra corriente, sino por la cantidad de falacias que ha dicho -sin el menor rubor- en el denominado Parlamento de Canarias, que han sido un auténtico lastre produciéndose el efecto contrario al conocido Principio de Arquímedes...
Resulta inaudito que un abogado no tenga siquiera los más elementales conocimientos de Derecho Internacional, y diga tal cantidad de mentiras y disparates, seguidas de insostenibles elucubraciones, que han sido un intolerable insulto a la inteligencia de los que sabemos algo sobre estos temas...
Vino a decir el indocumentado Consejero que: "El derecho marítimo de Canarias es de 200 millas, a partir del perímetro exterior del Archipiélago, tal como se expresa en una ley de 1978, que no ha sido derogada".
Añadiendo que "el objetivo del Ejecutivo es que se aplique la regla archipelágica". Y considerando que "las Islas tengan los mismos derechos que un Estado archipelágico". Algo que "considera que no es imposible, ya que no lo impide el Derecho Internacional"...
Aparte de recomendarle al Sr. Pérez y respectivos Portavoces del arco parlamentario la atenta lectura de mi libro "Canarias lo tiene Crudo" Editorial Bilenio 2014, a propósito de las prospecciones petrolíferas y los numerosos artículos publicados hace años sobre Derecho Marítimo Internacional, que están en Internet; debo hacer ahora un ejercicio pedagógico para ilustrar a sus señorías que no tienen ni la menor idea de lo que dicen...
En primer lugar, y respecto a esa ley de 1978 que no está derogada; lo cierto es que ¡¡no está desarrollada!! En efecto, se trata de la Ley 15/78 de 20 de febrero sobre una supuesta ZEE española promulgada por el Legislativo con la intención de aplicarle a Baleares y Canarias el llamado "Principio Archipelágico" -exclusivo y potestativo de los Archipiélagos ya constituidos en Estados libres y soberanos-, que tienen derecho a delimitar sus espacios marítimos desde el conjunto del Archipiélago...
Y dado que ningún Gobierno de España ha trazado las líneas de base rectas desde donde debe medirse esa supuesta ZEE, ni ha enviado todavía, que se sepa, las cartas marinas con las coordenadas geográficas y el "datum" geodésico al Secretario General de la ONU para que las haga públicas, en pura praxis jurídica la fantasmagórica Ley 15/ 78 ¡¡no existe!!...Además, cuando el Plenipotenciario español firmó en Nueva York en 1984 la vigente Convención de Jamaica para su incorporación Cuerpo Legal de España, la anterior legislación marítima española quedaba tácitamente derogada...
Que sepan sus indocumentadas Señorías que ni para los Convenios de Ginebra de 1958 y 1960 (Primera y Segunda Conferencia del Mar), ni para el Derecho consuetudinario anterior el concepto de "Archipiélago" existía jurídjcamente. Fue la acción diplomática tenaz y agresiva de Archipiélagos muy afectados por el tema como Indonesia, Filipinas, Islas Fiji etc. quienes lograron que la Convención instituyera un nuevo orden marítimo internacional...
Téngase en cuenta, que los dos grandes logros de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, fueron precisamente el citado "Principio Archipelágico" y la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de 200 millas, cuyo antecedente fue el concepto de "Mar Patrimonial" de la Doctrina Latinomericana proclamado en el Acuerdo de Lima suscrito por Perú, Chile y Ecuador en 1952...
Hay que aclarar que la ZEE es la columna de agua suprayacente de la Plataforma Continental, que es a su vez la propagación submarina de la costa del Estado ribereño hasta una distancia de 200 millas ampliables 150 millas más hasta un total de 350 millas. Y que como ha determinado el Tribunal Internacional de Justicia de La Haya en otras tantas Sentencias, es un derecho "ipso iure" y "ab initio" del Estado costero...
Por tanto, la vigente Convención de Jamaica de 1982, que consta de 320 Artículos, divididos en 17 Partes Principales y 9 Anexos Técnicos, es una auténtica Constitución de los Océanos que se aplica "mutatis mutandis" a todos los países de la tierra: desarrollados o en vías de desarrollo; ricos y pobres; y con litoral o sin él (ver al respecto el contencioso histórico entre Bolivia y Chile por la salida al mar del primero)...
Y respecto a la tan traída y llebada PAI (Plena Autonomía Interna), es rigurosamente falso que ese estatus posibilite en modo alguno la dilimitación de los espacios marítimos del Archipiélago Canario; que ya están perfectamente establecidos en la Parte IV Estados Archipelágicos. Artículos 46 al 64 a.i.
El nudo gordiano de la cuestión tadica, en que la única forma posible, con el Derecho Internacional Marítimo en la mano, de delimitar las aguas de Canarias es, solo y exclusivamente, desde un Estado Archipelágico Canario libre y soberano y, por tanto, sujeto de Derecho Internacional, como Cabo Verde...por mucha ingeniería legislativa que se haga...
El epígrafe "e" del Artículo 305 de la Parte XVII, se refiere solo a la Firma de la Convención por Namibia, los Estados parte y los Movimientos de Liberación acreditados como Observadores. Y dice literalmente:
"Todos los Territorios que gocen de Plena Autonomía Interna reconocida como tal por las Naciones Unidas, y no hayan alcanzado la plena independencia de conformidad con la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, y tengan competencias en materias regidas por esta Convención, incluida la de celebrar acuerdos relacionados con ella"...
¿ A quienes pretenden engañar el ignorante Consejero y sus indocumentadas Señorías?
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