UN ARCHIPIELAGO DE MENTIRAS

Hablando de aguas, algunos andan ahogados en un mar de confusión. Y si todavía fuera que, por su ignorancia calculada, fueran los únicos en peligro de morir ahogados, allá su destino. Lo malo es que la ignorantación pretendida es la del pueblo canario y en esa empresa no vamos a ayudarles porque, como ya es costumbre en estos trileros de la palabra, lo que viene después es traición y robo a Canarias por parte de un Estado delincuente.

LA BAJA DEL SECRETO01/11/2022 RAMÓN MORENO CASTILLA
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(Sobre ARCHIPIÉLAGO DE ESTADO  Vs ESTADO ARCHIPELÁGICO)

Ante la noticia publicada por canariasahora (que no ha verificado la viabilidad de la propuesta), mis anticuerpos se han revelado y no puedo pasar por alto tanta falacia y desinformación.

Para ello, haré cierta pedagogía a tenor de esta ceremonia de la confusión que cual devastador tsunami azota nuestra geografía insular, aprovechando el desconocimiento supino que sobre el Derecho Internacional Marítimo tienen tanto políticos, como medios de comunicación y pueblo canario en general...aparte de los atrevidos e ignorantes opinadores...

Dice el citado digital en su titular que: "Más País considera que Canarias debe ser un 'Archipiélago de Estado' y lleva el debate al Congreso". Al parecer el tal Íñigo Errejon ha planteado ante el Congreso de los Diputados de España la boutade de: " Si Canarias es una Isla o un Archipielago". Para añadir: "si España ha adaptado al marcó constitucional lo que llama Tratado Internacional del Mar, ya que hasta ahora no se considera a la Comunidad Autónoma como un Archipiélago de Estado sino como un conjunto de Islas".
Según recoge la pregunta, "dicho Tratado posibilita a los Archipiélagos de Estado disponer de Plena Autonomía Interna (PAI) en 'su mar', como sería el caso del mar canario"...

Hasta aquí las falacias y elucubraciones que contienen dichas preguntas de S.S. Errejon que, así de entrada, constituyen una   inaceptable manipulación y un intolerable insulto a la inteligencia y los  conocimientos de quienes sabemos algo sobre estos temas marítimos.

En primer lugar, tengo que decir que ni para los Convenios de Ginebra de 1958 y 1960 (Primera y Segunda Conferencia del Mar, respectivamente), ni para el Derecho consuetudinario anterior, el concepto de "Archipiélago" existía jurídicamente. Fue la acción diplomática tenaz y agresiva de Archipiélagos, ya constituidos en Estados libres y soberanos como Indonesia, Filipinas e Islas Fiji, quienes lograron que la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, firmada en Montego Bay (Jamaica) el 10 de diciembre de 1982 instituyera el llamado "Principio Archipelagico".

Dicho Principio Archipelagico (que fue junto con la Zona Económica Exclusiva (ZEE) los dos grandes logros de la Convencion de Jamaica -así se llama-, es exclusivo y potestativo de los Archipiélagos Estado o Estados Archipelágicos, que les permite delimitar sus espacios marítimos desde dicho perímetro; que es una línea inaginaria que une los puntos más extremos de las Islas más alejadas; y desde los lados de ese polígono irregular se mide la anchura del Mar Territorial, Zona Contigua y ZEE, que los incluye, hasta una distancia de 200 millas, extensibles 150 millas más hasta un total de 350 millas, para hacer coincidir a la Å»EE (que es la columna de agua suprayacente, con las dimensiones de la Plataforma Continental, prolongación submarina de la costa del Estado ribereño. Que en el caso flagrante de Canarias, no es, obviamente, España.

Otra cosa es, que España, que se cree que todavía está en 1493 cuando se repartió con Portugal la "mar océana" mas allá del Estrecho de Gibraltar; pretenda ilegalmente tener extensiones extras de sus propios espacios marítimos generados por su situación en la Península Ibérica, en otros continentes y en otros océanos. ¿ Para qué se celebró entonces la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que instituyó un nuevo Orden Marítimo Internacional?

Hay que afirmar que la Convención de Jamaica de 1982 está plenamente vigente, y es considerada una auténtica Constitución de los Océanos, que se  aplica "mutatis mutandis" a todos los países de la tierra; y consta de 320 Artículos divididos en 17 Partes Principales y 9 Anexos Técnicos. La Parte IV Estados Archipelágicos consta de 9 Artículos: del 46 al 54 a.i.

Dando por sentado que España solo tiene un Archipiélago de Estado, Baleares, que si está en el mismo continente y bañado por el mismo mar que la nación a la que pertenece; el Archipiélago Canario es un territorio de ultramar: una posesión española en África que la legalidad internacional ya no contempla ni ampara en pleno siglo XXI, y que propia UE cataloga de RUP, junto con Azores, Madeira y los Territorios DUM franceses.

Por tanto, es metafísicanente imposible que Canarias, a sólo 96 Km (51, 83 millas marinas) de la costa occidental africana  forme parte integrante del territorio de España, situada en el flanco Sur de Europa. Pese a esa incontestable e inamovible realidad geográfica, el Legislativo español promulgó la fantasmagórica Ley 15/78 de 20 de febrero sobre una supuesta ZEE española en Canarias; con la aviesa intención de aplicarle a Baleares y Canarias -en el mismo paquete- el Principio Archipelágico.

Dicha Ley, en pura ortodoxia legislativa y praxis de Derecho Internacional Marítimo, no existe jurídicamente porque no está desarrollada. Esto es, ningún Gobierno español ha enviado todavía, que conste, al Secretario General de la ONU para que las haga públicas, las cartas marinas con las coordenadas geográficas y el "datum" geodésico de esa supuesta ZEE española en Canarias.

Con la particularidad, de que cuando el Plenipotenciario español firmó en Nueva York en 1984 la adhesión de España, como Estado Parte, a la Convención de Jamaica de 1982; la incorporación de la misma al Ordenamiento Jurídico español llevó implícito la derogación de la anterior Legislación Marítima española...
¿De qué diablos estamos hablando?

Respecto a la tan cacareada Plena Autonomía Interna (PAI), es falso de toda falsedad y una burda manipulación que con ese estatus se puedan delimitar las llamadas "aguas canarias" -¡¡que no existen legalmente!!-. La referencia que hace la Convención de Jamaica de 1982 a la PAI, la encontramos en el siguiente título: Parte XVII. Disposiciones Finales. Firma; en cuyo Artìculo 305 epígrafe "e", que tanto se invoca, dice literalmente:

"Todos los Territorios que gocen de Plena Autonomía Interna reconocida como tal por las Naciones Unidas, pero no hayan alcanzado la plena independencia de conformidad con la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General y tengan competencias en materias regidas por esta Convención  incluidas la de celebrar acuerdos en relación con ella".

¿Dónde dice que se puedan delimitar los espacios marítimos del Archipiélago Canario con la PAI, que estan perfectamente establecidos en los 320 Artículos de la Convención? Y máxime, cuando ese estatus implica un referéndum auspiciado y supervisado por la ONU. ¿A quienes pretender engañar esos iluminados de la llamada "Plaraforma por el mar canario (español)"?

Lo inaudito de este rocambolesco asunto es que una persona con la formación universitaria y académica de S.S. Errejon se haya dejado embaucar por esos encantadores de serpientes (marinas), y no se haya documentado antes para comprobar la viabilidad de esa engañosa y manipuladora iniciativa.

Porque es, precisamente la tan socorrida e impuesta "españolidad de Canarias" la que impide, con el Derecho Internacional Marítimo en la mano, delimitar nuestros espacios marítimos más allá de las 12 millas de Mar Territorial, de obsoleta y ya periclitada "soberanía política" española.

Ni la Constitución española de 1978, ni el Estatuto de Autonomía de Canarias, aunque se reformen mil veces, son instrumentos político-jurídicos que posibiliten aplicarle a Canarias, un Archipiélago costero africano, el "Principio Archipelágico", exclusivo y potestativo -reitero- de Archipiélagos que son Estados libres y soberanos, como Cabo Verde, ex colonia portuguesa. ¡¡ Por mucha ingienerìa legislativa que se haga !!

Repito por enésima vez, que la única forma posible y dentro de la legalidad internacional emanada de la Tercera Conferencia del Mar, para delimitar los espacios marítimos del Archipiélago Canario es, solo y exclusivamente, desde un Estado Archipelágico Canario, libre y soberano, sujeto de Derecho Internacional;
que tendrá que negociar en su momento con Marruecos -el Estado costero concernido- el establecimiento y el trazado de la correspondiente mediana entre las aguas adyacentes entre ambos territorios: continental e insular.

¿Por qué España no nos ha sacado ya de la ZEE de Marruecos donde está englobado el Archipiélago Canario desde 1981?

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